ALMA LUCIA DE LUNA GRANDE.CASO 2. PERSONAS Y FAMILIA
Introducción
En esta
actividad analizaremos el caso numero 2, de acuerdo a la asignación
correspondiente a la materia de Personas y Familia en la unidad 4, este caso
hace referencia a José un chico de 15 años, menor de edad que vive con sus abuelos,
y quiere iniciar un juicio para conocer si su vecino el señor Mario Auberto Pérez
Rosas de aproximadamente 45 años, que tiene ciertos rasgos físicos parecidos a él,
incluso una marca de nacimiento idéntica al sujeto mencionado, pudiese tener
algún lazo sanguíneo con él, ya que se tiene el antecedente de que años
anteriores sostuvo una relación romántica, con la que en vida fuera su madre.
En primera
instancia se debe iniciar con el proceso requerido para solicitar un juicio de reconocimiento
de paternidad ante el juzgado de lo familiar, en este caso el que realizará el trámite
del juicio será el tutor responsable que en este caso son los abuelos, ya que
su madre ha fallecido, y no conoce el paradero de su padre, y al ser menor de
edad, no puede iniciar un juicio, ya que es menor de edad. para posteriormente realizar
los requisitos que les serán solicitados, uno de los principales requisitos que
se les solicitara es una prueba de ADN (ácido desoxirribonucleico) que es una prueba
que contiene el material genético y puede dar la certeza de si existe alguna compatibilidad
entre dos sujetos o no existe, mediante ello se realizara una resolución del juicio.
Conceptos Jurídicos presentes en el caso
Filiación: Vinculo
jurídico que existe entre dos personas, en la que una desciende de otra, lo que
puede darse como consecuencia de hechos biológicos y/o actos jurídicos.
Filiación
legitima: es la que se explica en los casos de los hijos que habiendo sido
concebidos antes del matrimonio, nacen durante el mismo o los padres los
reconocen antes de contraer nupcias, durante las mismas o después de ellas.
Parentesco: Se
refiere a los vínculos, reconocidos jurídicamente entre los miembros de una
familia. Es el vínculo jurídico entre dos personas debido a la consanguinidad
del matrimonio o la adopción.
Paternidad: Relación
jurídica entre el padre y su hijo que genera una serie de derechos y deberes
recíprocos. "el marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la
paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación
en el Registro Civil"
De acuerdo con
el código civil federal de México, los artículos 324 al 389, hacen referencia a
la paternidad y filiación, dentro de sus artículos establecen los requisitos y
criterios que deben cumplirse. De
acuerdo con el
Artículo 368.-
El Ministerio Público tendrá acción contradictoria del reconocimiento de un
menor de edad, cuando se hubiere efectuado en perjuicio del menor. La misma
acción tendrá el progenitor que reclame para sí tal carácter con exclusión de
quien hubiere hecho el reconocimiento indebidamente o para el solo efecto de la
exclusión. El tercero afectado por obligaciones derivadas del reconocimiento
ilegalmente efectuado podrá contradecirlo en vía de excepción. En ningún caso
procede impugnar el reconocimiento por causa de herencia para privar de ella al
menor reconocido.
Artículo 369.- El reconocimiento de un hijo
nacido fuera del matrimonio, deberá hacerse de alguno de los modos siguientes:
I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil; II. Por acta
especial ante el mismo juez; III. Por escritura Pública; IV. Por testamento; V.
Por confesión judicial directa y expresa.
Artículo 372.-
El cónyuge podrá reconocer al hijo habido antes de su matrimonio sin el
consentimiento del otro cónyuge; pero no tendrá derecho a llevarlo a vivir a la
habitación conyugal si no es con la anuencia expresa de éste.
Artículo 380.-
Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo en el mismo
acto, convendrán cuál de los dos ejercerá su custodia; y en caso de que no lo
hicieren, el Juez de lo Familiar del lugar, oyendo a los padres y al Ministerio
Público resolverá lo que creyere más conveniente a los intereses del menor.
Artículo 382.-
La investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio, está
permitida: I. En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del
delito coincida con la de la concepción; II. Cuando el hijo se encuentre en
posesión de estado de hijo del presunto padre; III. Cuando el hijo haya sido
concebido durante el tiempo en que la madre habitaba bajo el mismo techo con el
pretendido padre, viviendo maritalmente; IV. Cuando el hijo tenga a su favor un
principio de prueba contra el pretendido padre.
Artículo 383.-
Se presumen hijos del concubinario y de la concubina: I. Los nacidos después de
ciento ochenta días contados desde que comenzó el concubinato; II. Los nacidos
dentro de los trescientos días siguientes al en que cesó la vida común entre el
concubinario y la concubina.
Artículo 369.-
El reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio, deberá hacerse de alguno
de los modos siguientes: I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del
Registro Civil; II. Por acta especial ante el mismo juez; III. Por escritura
Pública; IV. Por testamento; V. Por confesión judicial directa y expresa.
El articulo Art.
139, del código de lo familiar establece que: El hijo tiene derecho a
investigar quiénes son sus progenitores. Este derecho se transmite a los
descendientes del hijo y es imprescriptible.
Este caso
empieza con la generación de la duda de si será el Señor Auberto el padre biológico
de José, por este compartir características físicas con él, y por el
antecedente de que su madre tuvo un antecedente con él, en el pasado y como no
conoce a su padre biológico pues, José necesita saber si este caso podría proceder,
y así tener el derecho de saber y conocer a su padre biológico, es por ello que
necesita reunir los suficientes argumentos y que su caso pueda proceder, cabe
destacar que el demandado pueda rechazar la propuesta de reconocimiento de paternidad,
y se llegue a generar un conflicto de interés de ambas partes, que pudiera trascender,
al igual que los costos, las facturas, que después de todo ello, se daría una resolución
del caso, en beneficio de ambas partes y acuerdo a lo que arrojaran los resultados,
en caso de que estos dieran positivo, deben establecer los acuerdos de convivencia,
la manutención, la guarda y custodia del menor, con los abuelos maternos que se
han hecho cargo del menor, después de la muerte de su madre, y al quedar solo y
huérfano, se les concedido la guarda y custodia a ellos, y en caso de que el
resultado fuese negativo, dar por terminado el juicio y cerrar la carpeta correspondiente.
Este caso puede resultar favorable para José pero al igual puede perjudicarlo económicamente, ya que se depende de la prueba genética que se les realizaría, para verificar la compatibilidad de ambas partes, al reunir las suficientes pruebas que puedan comprobar la posible relación de ambas partes, se determina si el caso procede o no, y se dictamina que sucederá en base a todas las pruebas reunidas.
Referencias Bibliográficas
Cámara de Diputados
del H. Congreso (s.f) Recuperado 22/04/2023. Vease en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf



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