ALMA LUCIA DE LUNA GRANDE.CASO 2. PERSONAS Y FAMILIA

 



Introducción


En esta actividad analizaremos el caso numero 2, de acuerdo a la asignación correspondiente a la materia de Personas y Familia en la unidad 4, este caso hace referencia a José un chico de 15 años, menor de edad que vive con sus abuelos, y quiere iniciar un juicio para conocer si su vecino el señor Mario Auberto Pérez Rosas de aproximadamente 45 años, que tiene ciertos rasgos físicos parecidos a él, incluso una marca de nacimiento idéntica al sujeto mencionado, pudiese tener algún lazo sanguíneo con él, ya que se tiene el antecedente de que años anteriores sostuvo una relación romántica, con la que en vida fuera su madre.

Desarrollo



En primera instancia se debe iniciar con el proceso requerido para solicitar un juicio de reconocimiento de paternidad ante el juzgado de lo familiar, en este caso el que realizará el trámite del juicio será el tutor responsable que en este caso son los abuelos, ya que su madre ha fallecido, y no conoce el paradero de su padre, y al ser menor de edad, no puede iniciar un juicio, ya que es menor de edad. para posteriormente realizar los requisitos que les serán solicitados, uno de los principales requisitos que se les solicitara es una prueba de ADN (ácido desoxirribonucleico) que es una prueba que contiene el material genético y puede dar la certeza de si existe alguna compatibilidad entre dos sujetos o no existe, mediante ello se realizara una resolución del juicio.

Conceptos Jurídicos presentes en el caso

Filiación: Vinculo jurídico que existe entre dos personas, en la que una desciende de otra, lo que puede darse como consecuencia de hechos biológicos y/o actos jurídicos.

Filiación legitima: es la que se explica en los casos de los hijos que habiendo sido concebidos antes del matrimonio, nacen durante el mismo o los padres los reconocen antes de contraer nupcias, durante las mismas o después de ellas.

Parentesco: Se refiere a los vínculos, reconocidos jurídicamente entre los miembros de una familia. Es el vínculo jurídico entre dos personas debido a la consanguinidad del matrimonio o la adopción.

Paternidad: Relación jurídica entre el padre y su hijo que genera una serie de derechos y deberes recíprocos. "el marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil"

De acuerdo con el código civil federal de México, los artículos 324 al 389, hacen referencia a la paternidad y filiación, dentro de sus artículos establecen los requisitos y criterios que deben cumplirse.  De acuerdo con el

Artículo 368.- El Ministerio Público tendrá acción contradictoria del reconocimiento de un menor de edad, cuando se hubiere efectuado en perjuicio del menor. La misma acción tendrá el progenitor que reclame para sí tal carácter con exclusión de quien hubiere hecho el reconocimiento indebidamente o para el solo efecto de la exclusión. El tercero afectado por obligaciones derivadas del reconocimiento ilegalmente efectuado podrá contradecirlo en vía de excepción. En ningún caso procede impugnar el reconocimiento por causa de herencia para privar de ella al menor reconocido.

 Artículo 369.- El reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio, deberá hacerse de alguno de los modos siguientes: I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil; II. Por acta especial ante el mismo juez; III. Por escritura Pública; IV. Por testamento; V. Por confesión judicial directa y expresa.

Artículo 372.- El cónyuge podrá reconocer al hijo habido antes de su matrimonio sin el consentimiento del otro cónyuge; pero no tendrá derecho a llevarlo a vivir a la habitación conyugal si no es con la anuencia expresa de éste.

Artículo 380.- Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo en el mismo acto, convendrán cuál de los dos ejercerá su custodia; y en caso de que no lo hicieren, el Juez de lo Familiar del lugar, oyendo a los padres y al Ministerio Público resolverá lo que creyere más conveniente a los intereses del menor.

Artículo 382.- La investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio, está permitida: I. En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción; II. Cuando el hijo se encuentre en posesión de estado de hijo del presunto padre; III. Cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba bajo el mismo techo con el pretendido padre, viviendo maritalmente; IV. Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre.

Artículo 383.- Se presumen hijos del concubinario y de la concubina: I. Los nacidos después de ciento ochenta días contados desde que comenzó el concubinato; II. Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al en que cesó la vida común entre el concubinario y la concubina.

Artículo 369.- El reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio, deberá hacerse de alguno de los modos siguientes: I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil; II. Por acta especial ante el mismo juez; III. Por escritura Pública; IV. Por testamento; V. Por confesión judicial directa y expresa.

El articulo Art. 139, del código de lo familiar establece que: El hijo tiene derecho a investigar quiénes son sus progenitores. Este derecho se transmite a los descendientes del hijo y es imprescriptible.

Este caso empieza con la generación de la duda de si será el Señor Auberto el padre biológico de José, por este compartir características físicas con él, y por el antecedente de que su madre tuvo un antecedente con él, en el pasado y como no conoce a su padre biológico pues, José necesita saber si este caso podría proceder, y así tener el derecho de saber y conocer a su padre biológico, es por ello que necesita reunir los suficientes argumentos y que su caso pueda proceder, cabe destacar que el demandado pueda rechazar la propuesta de reconocimiento de paternidad, y se llegue a generar un conflicto de interés de ambas partes, que pudiera trascender, al igual que los costos, las facturas, que después de todo ello, se daría una resolución del caso, en beneficio de ambas partes y acuerdo a lo que arrojaran los resultados, en caso de que estos dieran positivo, deben establecer los acuerdos de convivencia, la manutención, la guarda y custodia del menor, con los abuelos maternos que se han hecho cargo del menor, después de la muerte de su madre, y al quedar solo y huérfano, se les concedido la guarda y custodia a ellos, y en caso de que el resultado fuese negativo, dar por terminado el juicio y cerrar la carpeta correspondiente.

Para concluir



Este caso puede resultar favorable para José pero al igual puede perjudicarlo económicamente, ya que se depende de la prueba genética que se les realizaría, para verificar la compatibilidad de ambas partes, al reunir las suficientes pruebas que puedan comprobar la posible relación de ambas partes, se determina si el caso procede o no, y se dictamina que sucederá en base a todas las pruebas reunidas.

Referencias Bibliográficas 

Cámara de Diputados del H. Congreso (s.f) Recuperado 22/04/2023. Vease en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf




Comentarios